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Artículo 133. Potestad tributaria

Constitución Española de 1978

Título VII: Economía y Hacienda
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Preguntas frecuentes

El Estado, exclusivamente y mediante ley, según el artículo 133.1 de la Constitución.

Sí, pero con potestad derivada: de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2 CE). La potestad originaria es exclusiva del Estado.

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