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Artículo 109. Derecho de información de las Cámaras

Constitución Española de 1978

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

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Preguntas frecuentes

Sí. El art. 109 CE permite recabar información de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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