Artículo 125. Acción popular y jurado
Constitución Española de 1978
Título VI: Del Poder JudicialLos ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
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Preguntas frecuentes
Es la posibilidad de que cualquier ciudadano ejercite la acción penal ante los Tribunales, aunque no sea el directamente ofendido por el delito. Se regula en el art. 125 CE y en la LECrim.
Solo en los procesos penales que determine la ley (LO 5/1995). Se limita a delitos como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, incendios forestales, cohecho, entre otros.