Artículo 52. Organizaciones profesionales
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLa ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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Principios rectores: patrimonio, vivienda, juventud, discapacidad y tercera edad
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