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Artículo 98. Composición del Gobierno

Constitución Española de 1978

Título IV: Del Gobierno y de la Administración
1.

2.

de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.

3.

4.

La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

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Preguntas frecuentes

El Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).

No. El art. 98.1 dice 'en su caso', lo que significa que la figura del Vicepresidente es potestativa, no obligatoria.

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