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Artículo 60. La tutela del Rey menor

Constitución Española de 1978

Título II: De la Corona
1.

de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre Rey.

2.

.

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Preguntas frecuentes

En primer lugar, la persona designada en testamento por el Rey difunto (si es mayor de edad y español de nacimiento). En su defecto, el padre o la madre viudos. Si no, lo nombran las Cortes Generales (art. 60.1 CE).

No, salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey (art. 60.1 CE).

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