Artículo 64. Refrendo de los actos del Rey
Constitución Española de 1978
Título II: De la CoronaLos actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso .
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden .
escúchalo en el podcast
Este episodio lee y explica los artículos de esta lección.
Este episodio es del podcast completo. Escuchar la muestra