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Artículo 110. Presencia del Gobierno en las Cámaras

Constitución Española de 1978

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

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Preguntas frecuentes

Sí. El art. 110.2 CE les reconoce el derecho de acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones, y la facultad de hacerse oír en ellas.

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