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Artículo 127. Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales

Constitución Española de 1978

Título VI: Del Poder Judicial
1.

2.

La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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Preguntas frecuentes

No. El art. 127.1 CE prohíbe a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

Sí. Aunque no pueden sindicarse, la Constitución prevé que la ley establecerá el sistema de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales (art. 127.1 CE).

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