Artículo 129. Participación en la Seguridad Social y en la empresa
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y HaciendaLa ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
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Preguntas frecuentes
El artículo 129.2 establece que los poderes públicos fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.