Artículo 120. Publicidad y oralidad del proceso judicial
Constitución Española de 1978
Título VI: Del Poder JudicialLas actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento .
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal .
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
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Preguntas frecuentes
Sí, como regla general (art. 120.1 CE), con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Deben ser siempre motivadas y pronunciarse en audiencia pública (art. 120.3 CE).