Artículo 26. Prohibición de tribunales de honor
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesSe prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales .
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Derecho de reunión, asociación y participación política
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Preguntas frecuentes
En el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art. 26 CE). No se prohiben expresamente en el ámbito militar.