Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?

Artículo 21. Derecho de reunión

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

.

2.

escúchalo en el podcast

Este episodio lee y explica los artículos de esta lección.

Este episodio es del podcast completo. Escuchar la muestra

Preguntas frecuentes

No. Solo requieren comunicación previa a la autoridad. La autoridad solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE).

Debe ser pacífica y sin armas. Cumpliendo estos requisitos, no necesita autorización previa.

¿Preparando oposiciones?