Artículo 48. Participación de la juventud
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLos poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
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Principios rectores: protección de la familia, trabajo y Seguridad Social
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Preguntas frecuentes
La participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.