Artículo 112. Cuestión de confianza
Constitución Española de 1978
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesEl Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros , puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a su favor la mayoría simple de los Diputados .
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Preguntas frecuentes
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se plantea ante el Congreso de los Diputados (art. 112 CE).
Mayoría simple de los Diputados (más votos a favor que en contra entre los presentes). Es diferente de la moción de censura, que requiere mayoría absoluta.