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Artículo 19. Libertad de residencia y circulación

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El artículo 19 de la Constitución Española reconoce la libertad de residencia y de circulación por el territorio nacional, así como el derecho a entrar y salir libremente de España. Establece una prohibición expresa de limitar estos derechos por motivos políticos o ideológicos. Es un derecho fundamental suspendible en estados de excepción y sitio (art. 55.1 CE).

. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley .

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Preguntas frecuentes

No. El artículo 19 prohibe expresamente que este derecho sea limitado por motivos políticos o ideológicos.

Sí. El artículo 19 puede suspenderse en estados de excepción y sitio según el artículo 55.1 CE.

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