Artículo 41. Seguridad Social
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLos poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos , que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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Preguntas frecuentes
Sí. El artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social. Las prestaciones complementarias (privadas) serán libres.