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Artículo 110
Según el artículo 110.2 CE, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y:
Explicación
El artículo 110.1 CE permite a las Cámaras y a sus Comisiones reclamar la presencia de los miembros del Gobierno; el artículo 110.2 les reconoce el acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas.
Artículo 110
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de (art. 110):
Explicación
El artículo 110 CE habla de "las Cámaras y sus Comisiones" en general, sin distinguir. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de ambas Cámaras (Congreso y Senado) y sus Comisiones.
Artículo 110
Según el artículo 110.2, los miembros del Gobierno pueden solicitar que informen ante las Cámaras:
Explicación
El artículo 110.2 CE establece que los miembros del Gobierno "podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos".
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