La potestad originaria para establecer tributos corresponde, según el artículo 133.1, a:
Explicación
El artículo 133.1 CE establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
Tip de examen
Potestad originaria: el Estado. Potestad derivada: las CCAA y corporaciones locales (art. 133.2).
Las CCAA y las Corporaciones locales tienen potestad tributaria de carácter:
Explicación
El artículo 133.2 CE establece que las CCAA y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su potestad es derivada, frente a la originaria del Estado.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de:
Explicación
El artículo 133.3 CE establece que todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales.
Según el artículo 133.4, las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos:
Explicación
El artículo 133.4 CE: «Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes». La reserva de ley de las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público está en el artículo 31.3, no en el 133.
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