El tribunal calificador es un órgano colegiado de selección. Su composición y actuación deben ajustarse a imparcialidad y profesionalidad, y el artículo 60 del TREBEP exige tender a la paridad entre mujeres y hombres. La pertenencia es individual: no se actúa como representante de una organización o por cuenta de otra persona.
El mismo artículo excluye al personal de elección o designación política, a funcionarios interinos y al personal eventual. Otros requisitos se concretan en la normativa del ámbito y las bases. No debe atribuirse al TREBEP una composición única de presidente, secretario y un número fijo de vocales para todos los procesos. En el ámbito del RD 364/1995, su artículo 13 contiene, entre otras, la exclusión de quienes prepararon aspirantes durante los cinco años anteriores a publicarse la convocatoria.
El órgano califica conforme a las reglas del proceso y ejerce las competencias que le correspondan. La abstención y recusación protegen su imparcialidad. Las reclamaciones, alegaciones y recursos dependen del acto y de la vía procedente: no toda actuación se recurre de inmediato en alzada ni puede darse por hecho quién es el órgano competente sin consultar la norma y el pie de recurso.