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proceso selectivo

Tribunal calificador

Órgano colegiado de selección que evalúa pruebas o méritos y ejerce las funciones que le atribuyen la normativa y las bases de un proceso selectivo.

Fuentes oficiales citadas
4
Términos relacionados
12

Ámbito de estudio: Transversal

Definición completa

El tribunal calificador es un órgano colegiado de selección. Su composición y actuación deben ajustarse a imparcialidad y profesionalidad, y el artículo 60 del TREBEP exige tender a la paridad entre mujeres y hombres. La pertenencia es individual: no se actúa como representante de una organización o por cuenta de otra persona.

El mismo artículo excluye al personal de elección o designación política, a funcionarios interinos y al personal eventual. Otros requisitos se concretan en la normativa del ámbito y las bases. No debe atribuirse al TREBEP una composición única de presidente, secretario y un número fijo de vocales para todos los procesos. En el ámbito del RD 364/1995, su artículo 13 contiene, entre otras, la exclusión de quienes prepararon aspirantes durante los cinco años anteriores a publicarse la convocatoria.

El órgano califica conforme a las reglas del proceso y ejerce las competencias que le correspondan. La abstención y recusación protegen su imparcialidad. Las reclamaciones, alegaciones y recursos dependen del acto y de la vía procedente: no toda actuación se recurre de inmediato en alzada ni puede darse por hecho quién es el órgano competente sin consultar la norma y el pie de recurso.

Por qué importa para opositores

Lee las bases, la designación del órgano y los criterios publicados. Si detectas una incidencia, distingue una alegación sobre una pregunta o calificación de una recusación por causa legal y de un recurso administrativo.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una aspirante detecta que un miembro del tribunal puede estar afectado por una causa legal de abstención. Esa cuestión se tramita por el cauce de recusación que corresponda, distinto de discutir si una respuesta de examen es correcta.

Preguntas frecuentes

¿Los miembros representan a sindicatos u otras organizaciones?

No. El artículo 60.3 del TREBEP establece que la pertenencia es individual y no en representación o por cuenta de nadie.

¿Todo desacuerdo con una nota se plantea como recusación?

No. La recusación exige una causa legal que afecte a quien interviene. Discutir una pregunta o una calificación corresponde al cauce de alegación o recurso que proceda.

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