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Administración pública

Abstención

Deber de una autoridad o empleado público de apartarse de un procedimiento cuando concurre una causa legal que compromete su imparcialidad.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: abstención administrativa

En el procedimiento administrativo, la abstención obliga a las autoridades y al personal de las Administraciones a no intervenir cuando concurre alguno de los motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015. Deben comunicarlo al superior inmediato, que resolverá lo procedente. El superior también puede ordenar que se aparten del expediente.

La ley contempla, entre otros supuestos, interés personal en el asunto, determinados vínculos familiares o profesionales, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito o testigo y ciertas relaciones de servicio con una persona interesada. Una mera discrepancia con una decisión no equivale a una causa de abstención. Los grados de parentesco y demás condiciones deben comprobarse en el precepto.

No abstenerse cuando existe una causa puede generar responsabilidad. Sin embargo, el artículo 23.4 precisa que la intervención de una persona afectada no produce necesariamente, en todos los casos, la invalidez del acto. La abstención se diferencia de la recusación por su iniciativa: en la recusación es una persona interesada quien plantea que concurre la causa.

Por qué importa para opositores

Para estudiar imparcialidad administrativa, relaciona abstención y recusación, pero distingue quién actúa y cómo se tramita cada mecanismo. No confundas este significado con abstenerse en una votación.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una empleada asignada a un expediente tiene interés personal en su resultado. Comunica la causa al superior y se abstiene de intervenir; no espera a que una persona interesada la recuse.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Abstención y recusación son lo mismo?

Comparten causas legales, pero la abstención es el deber de apartarse de quien interviene. La recusación la promueve una persona interesada.

¿No abstenerse anula siempre lo actuado?

No. El artículo 23.4 de la Ley 40/2015 descarta que la invalidez sea necesaria en todo caso, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

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