En el procedimiento administrativo, la abstención obliga a las autoridades y al personal de las Administraciones a no intervenir cuando concurre alguno de los motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015. Deben comunicarlo al superior inmediato, que resolverá lo procedente. El superior también puede ordenar que se aparten del expediente.
La ley contempla, entre otros supuestos, interés personal en el asunto, determinados vínculos familiares o profesionales, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito o testigo y ciertas relaciones de servicio con una persona interesada. Una mera discrepancia con una decisión no equivale a una causa de abstención. Los grados de parentesco y demás condiciones deben comprobarse en el precepto.
No abstenerse cuando existe una causa puede generar responsabilidad. Sin embargo, el artículo 23.4 precisa que la intervención de una persona afectada no produce necesariamente, en todos los casos, la invalidez del acto. La abstención se diferencia de la recusación por su iniciativa: en la recusación es una persona interesada quien plantea que concurre la causa.