La recusación administrativa permite que una persona interesada plantee que una autoridad o empleado público no debe intervenir por concurrir alguna de las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015. Su tramitación se regula en el artículo 24 de la misma ley. Puede promoverse en cualquier momento mientras se tramita el procedimiento y debe presentarse por escrito indicando la causa o causas alegadas.
La persona recusada comunica al día siguiente a su superior inmediato si concurre la causa. Si la reconoce y el superior aprecia que existe, se acuerda su sustitución. Si la niega, el superior resuelve en tres días tras las comprobaciones e informes que considere necesarios. Estos son los plazos del procedimiento administrativo regulado por ese artículo; no deben trasladarse automáticamente a una recusación judicial.
La resolución del incidente no tiene recurso separado, pero la recusación puede alegarse al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento. No se trata de un recurso para discutir el fondo de una decisión desfavorable ni basta cualquier desacuerdo para justificarla.