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Administración pública

Interesado en el procedimiento administrativo

Persona que tiene la condición legal de parte interesada por sus derechos o intereses legítimos y en los supuestos previstos por la LPAC.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: interesado, persona interesada

El artículo 4 de la Ley 39/2015 identifica quién tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo. Incluye a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. También a quienes no lo iniciaron pero tienen derechos que pueden resultar afectados por la decisión.

Un tercer supuesto comprende a las personas cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución, siempre que se personen antes de que recaiga resolución definitiva. Por eso no debe confundirse ser interesado con sentir curiosidad por un asunto, ser cualquier ciudadano o haber presentado necesariamente la solicitud inicial.

Las asociaciones y organizaciones representativas pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos en los términos reconocidos por la ley. Si la condición deriva de una relación jurídica transmisible, quien sucede en ella puede ocupar la posición de interesado cualquiera que sea el estado del procedimiento. La representación y la capacidad de obrar son cuestiones relacionadas, pero distintas: este artículo define la posición de interesado, no todos los requisitos para actuar por cuenta propia o ajena.

Por qué importa para opositores

En un supuesto, identifica si la persona invoca un derecho o un interés legítimo, si inició el procedimiento y si necesita personarse. El artículo 4 distingue esos casos; no impone la misma condición de comparecencia a todos.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona no inició un procedimiento, pero la decisión puede afectar a un derecho suyo. Puede tener la condición de interesada por ese motivo, sin convertirse en solicitante inicial.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Interesado es únicamente quien inicia el procedimiento?

No. El artículo 4 incluye también a titulares de derechos afectados y, con las condiciones que establece, a titulares de intereses legítimos afectados que se personen.

¿Tener curiosidad por un expediente convierte en interesado?

No por sí solo. Debe existir la relación de derechos o intereses legítimos y cumplirse el supuesto previsto por la ley.

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