LPAC significa Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se utiliza LPACAP. Ambas abreviaturas remiten a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Su artículo 1 delimita el objeto de la ley: los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento común, incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
No debe confundirse con la LRJSP, Ley 40/2015, dedicada al régimen jurídico del sector público. Para estudiar un supuesto conviene distinguir el trámite y sus garantías de las reglas de organización y competencia. Fuente oficial: BOE-A-2015-10565, artículo 1.