Las alegaciones son manifestaciones con las que un interesado expone hechos, razones o argumentos relevantes para un procedimiento. Pueden acompañarse de documentos y otros elementos de juicio.
El artículo 76 de la Ley 39/2015 permite formularlas en cualquier momento anterior al trámite de audiencia y exige tenerlas en cuenta al redactar la propuesta de resolución. También contempla alegar defectos de tramitación, como paralización u omisión de determinados trámites.
No son automáticamente un recurso administrativo. El recurso impugna un acto en los supuestos y plazos previstos; las alegaciones participan en la formación de la decisión o en el trámite específico que corresponda. En una oposición hay que atender a las bases y al momento del proceso.