La subsanación permite corregir una solicitud de iniciación que no cumple los requisitos exigidos o completar los documentos que deben acompañarla. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece un requerimiento al interesado y un plazo de diez días para atenderlo. Si no lo hace, se le puede tener por desistido de su petición, pero hace falta una resolución expresa.
En un proceso selectivo, comprueba el defecto indicado, la publicación o notificación que abre el plazo y el medio de presentación. Subsanar no equivale a obtener automáticamente la admisión ni permite dar por cumplido un requisito material que las bases exigían reunir en una fecha anterior.
La ampliación de hasta cinco días por dificultades especiales para aportar documentos, prevista en el artículo 68.2, excluye los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. Además, cuando una persona obligada a relacionarse electrónicamente presenta presencialmente, el apartado 4 exige subsanar por vía electrónica y toma esa subsanación como fecha de presentación.