En oposiciones, temario puede designar el programa oficial de materias y también, coloquialmente, un manual para prepararlas. Conviene distinguirlos: el programa delimita las materias exigidas y el material de estudio desarrolla contenidos, con una organización y extensión que pueden variar entre editoriales o preparadores.
Como referencia para el ámbito del Real Decreto 364/1995, su artículo 16 exige que la convocatoria incluya el programa de las pruebas o indique el BOE donde se publicó antes. Otros cuerpos y Administraciones tienen su regulación y anexos propios. No existe un número universal de temas ni debe extrapolarse el programa de un cuerpo a otro porque compartan grupo de clasificación.
Comprueba convocatoria, anexos, remisiones y correcciones, junto con la regla temporal de normativa aplicable. Un cambio legal no significa por sí solo que se haya publicado un programa nuevo, pero puede afectar al contenido que se estudia. Tampoco un índice comercial demuestra que un material cubra todo el programa oficial o que sus explicaciones estén actualizadas.