El recurso de alzada permite impugnar resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa. Los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015 delimitan qué actos pueden recurrirse y atribuyen la resolución al órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede presentarse ante el órgano autor del acto o ante el competente para resolver.
Si el acto es expreso, el plazo de interposición es de un mes. Si no es expreso, el artículo 122 permite recurrir en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio conforme a su normativa. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses.
Como regla, la falta de resolución en plazo permite entender desestimada la alzada, con la excepción a la que remite el artículo 24.1. Contra su resolución no cabe otro recurso administrativo ordinario; puede proceder el extraordinario de revisión en los casos legales. No debe confundirse con la reposición potestativa, que se dirige al mismo órgano y parte de actos que ponen fin a la vía administrativa.