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Administración pública

Trámite de audiencia

El trámite de audiencia permite a los interesados conocer el procedimiento instruido y presentar alegaciones y documentos antes de la propuesta de resolución.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Audiencia al interesado, Audiencia administrativa

El trámite de audiencia es una garantía de participación de los interesados. Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, se sitúa una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución.

Permite formular alegaciones y presentar documentos o justificaciones en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Si antes de terminar el plazo los interesados manifiestan que no van a alegar ni aportar nuevos documentos, el trámite se tiene por realizado.

La ley prevé supuestos en que puede omitirse, como cuando no se tienen en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aportados por el interesado. No equivale al trámite de información pública, que tiene otro régimen y puede abrirse a personas que no sean interesadas.

Por qué importa para opositores

La audiencia forma parte de la instrucción regulada en el título IV de la Ley 39/2015, incluido en los programas oficiales de Administrativo del Estado y Guardia Civil. Conviene distinguir su momento, destinatarios y plazo de otros trámites de participación.

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Ejemplo práctico

Dar audiencia permite al interesado examinar lo actuado y defender su posición antes de la propuesta; no significa que ya se haya dictado la resolución final.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se realiza el trámite de audiencia?

La regla del artículo 82 lo sitúa tras la instrucción e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, con las precisiones que contiene el propio artículo.

¿Siempre es obligatorio dar audiencia?

El artículo 82.4 permite prescindir de ella cuando no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el interesado. Debe comprobarse el supuesto legal concreto.

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