El trámite de audiencia es una garantía de participación de los interesados. Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, se sitúa una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución.
Permite formular alegaciones y presentar documentos o justificaciones en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Si antes de terminar el plazo los interesados manifiestan que no van a alegar ni aportar nuevos documentos, el trámite se tiene por realizado.
La ley prevé supuestos en que puede omitirse, como cuando no se tienen en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aportados por el interesado. No equivale al trámite de información pública, que tiene otro régimen y puede abrirse a personas que no sean interesadas.