El expediente administrativo es el conjunto organizado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a una resolución, junto con las diligencias para ejecutarla. Su definición se encuentra en el artículo 70 de la Ley 39/2015.
Tiene formato electrónico y debe integrar ordenadamente los documentos que correspondan. La ley regula también la copia electrónica certificada de la resolución y las condiciones de remisión del expediente, incluido su índice autenticado.
No equivale al procedimiento: el procedimiento es la sucesión de actuaciones reguladas; el expediente es su soporte documental. La información meramente auxiliar o de apoyo no se incorpora automáticamente, con las precisiones y excepciones del artículo 70.4 para los informes solicitados antes de resolver.