ENI significa Esquema Nacional de Interoperabilidad. Regulado por el Real Decreto 4/2010 y recogido en el artículo 156 de la Ley 40/2015, orienta las decisiones que permiten compartir información y servicios entre administraciones y relacionarse electrónicamente con la ciudadanía.
Contempla dimensiones organizativas, semánticas y técnicas. No basta con que dos aplicaciones se conecten: deben entender el significado de los datos y encajar en procedimientos y responsabilidades compatibles. El esquema comprende también aspectos como conservación, formatos, documentos electrónicos y reutilización.
Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos concretos del marco, como documentos, expedientes y digitalización. El ENI no sustituye al ENS: ambos se coordinan, pero responden a finalidades diferentes. Tampoco convierte cualquier intercambio de datos personales en admisible por el mero hecho de ser técnicamente posible.