El registro electrónico deja constancia administrativa de documentos presentados o recibidos y permite registrar también salidas de documentos oficiales. El artículo 16 de la Ley 39/2015 dispone que cada administración tenga un Registro Electrónico General y regula sus garantías básicas.
Los asientos identifican la presentación mediante datos como número, fecha y hora, persona interesada y destinatario. La presentación genera un recibo que permite acreditar el documento y, en su caso, sus anexos. No debe confundirse el registro con un buzón de correo ordinario ni con la simple conservación de un formulario en borrador.
Los registros de las administraciones deben ser interoperables. Aun así, antes de utilizar un canal hay que comprobar las reglas del procedimiento y si existe una forma específica de presentación. El cómputo de plazos del registro electrónico tiene reglas propias, por lo que no basta con interpretar la fecha del ordenador de la persona que lo utiliza.