La firma electrónica permite vincular una actuación o documento con la expresión de voluntad de quien firma. En el procedimiento administrativo, el artículo 10 de la Ley 39/2015 exige que el medio utilizado permita acreditar autenticidad, consentimiento e integridad e inalterabilidad del documento.
No debe confundirse con la identificación electrónica. Identificarse responde a quién actúa; firmar acredita la voluntad asociada a una actuación. El artículo 11 establece con carácter general la suficiencia de la identificación y enumera los actos para los que se exige firma: solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento de acciones y renuncia a derechos.
Los sistemas admitidos y sus condiciones se regulan en la normativa aplicable. Insertar la imagen de una firma manuscrita en un PDF no demuestra por sí solo que se cumplan los requisitos de un sistema de firma admitido en el trámite.