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Administración pública

Sede electrónica

Dirección electrónica de titularidad pública mediante la que se ofrecen información y servicios con las garantías del artículo 38 de la Ley 40/2015.

Ámbito de estudio: Transversal, Informática

También se conoce como: sede administrativa electrónica

La sede electrónica es una dirección electrónica cuya titularidad corresponde a una administración, organismo público o entidad de derecho público en el ejercicio de sus competencias. La Ley 40/2015 atribuye al titular responsabilidad por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles desde ella.

Debe permitir identificar al órgano titular y cumplir las condiciones previstas para su creación y funcionamiento, entre ellas seguridad, disponibilidad, accesibilidad e interoperabilidad. No es simplemente cualquier página web que utilice el nombre de una administración.

La propia ley distingue la sede del portal de internet: el portal facilita el acceso a información y, en su caso, a la sede. En un proceso selectivo, las bases pueden remitir a una sede para presentar solicitudes, consultar documentos o acceder a trámites. Hay que comprobar el procedimiento y el canal oficial que corresponden a cada actuación.

Por qué importa para opositores

Al leer una convocatoria, separa la web donde se difunden noticias del lugar habilitado para realizar el trámite. Consultar una información o descargar un formulario no acredita por sí solo que una solicitud se haya presentado.

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Ejemplo práctico

Ejemplo propio: una noticia institucional enlaza una convocatoria y su trámite. La persona aspirante entra en la sede identificada, completa la presentación y conserva el recibo del registro; no considera presentada la solicitud por haber leído la noticia.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Toda web de una administración es una sede electrónica?

No. La Ley 40/2015 distingue sede electrónica y portal de internet. Deben comprobarse la titularidad, la identificación de la sede y los servicios y trámites habilitados.

¿Descargar un formulario desde una sede equivale a presentar una solicitud?

No. La descarga y la presentación son actuaciones diferentes. Debe completarse el trámite correspondiente y conservar el justificante que acredite su presentación.

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