La sede electrónica es una dirección electrónica cuya titularidad corresponde a una administración, organismo público o entidad de derecho público en el ejercicio de sus competencias. La Ley 40/2015 atribuye al titular responsabilidad por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles desde ella.
Debe permitir identificar al órgano titular y cumplir las condiciones previstas para su creación y funcionamiento, entre ellas seguridad, disponibilidad, accesibilidad e interoperabilidad. No es simplemente cualquier página web que utilice el nombre de una administración.
La propia ley distingue la sede del portal de internet: el portal facilita el acceso a información y, en su caso, a la sede. En un proceso selectivo, las bases pueden remitir a una sede para presentar solicitudes, consultar documentos o acceder a trámites. Hay que comprobar el procedimiento y el canal oficial que corresponden a cada actuación.