El acto administrativo es una actuación decisoria o declarativa atribuible a una Administración en ejercicio de una potestad administrativa. Puede ser una resolución final, pero también existen actos de trámite y otras clases de actos.
En España, el artículo 34 de la Ley 39/2015 exige que los actos se produzcan por el órgano competente, con los requisitos y el procedimiento establecidos. Su contenido debe ajustarse al ordenamiento y a la finalidad correspondiente. Los artículos siguientes regulan motivación, forma, efectos y comunicación.
El acto debe distinguirse del procedimiento, que ordena las actuaciones, y del expediente, que reúne sus documentos y antecedentes. Tampoco toda actuación de una Administración tiene por ello el mismo régimen: hay que identificar la potestad y las normas aplicables.