La competencia administrativa delimita qué puede hacer un órgano de una Administración y en qué ámbito puede hacerlo. La atribución debe proceder de las normas que regulan su organización y funciones; no depende solo de quién ocupa el puesto.
El artículo 8 de la Ley 40/2015 establece que la competencia es irrenunciable y corresponde ejercerla al órgano que la tiene atribuida, con las excepciones de delegación y avocación previstas legalmente. Delegación de competencias, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no cambian su titularidad.
Para estudiar un supuesto hay que separar titularidad y ejercicio. También deben comprobarse materia y territorio y, cuando la norma atribuye la competencia a una Administración sin concretar el órgano, aplicar la regla de determinación del artículo 8.3.