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Administración pública

Competencia administrativa

La competencia administrativa es el conjunto de atribuciones que el ordenamiento asigna a un órgano para actuar y decidir dentro de su ámbito.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Competencia de los órganos administrativos

La competencia administrativa delimita qué puede hacer un órgano de una Administración y en qué ámbito puede hacerlo. La atribución debe proceder de las normas que regulan su organización y funciones; no depende solo de quién ocupa el puesto.

El artículo 8 de la Ley 40/2015 establece que la competencia es irrenunciable y corresponde ejercerla al órgano que la tiene atribuida, con las excepciones de delegación y avocación previstas legalmente. Delegación de competencias, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no cambian su titularidad.

Para estudiar un supuesto hay que separar titularidad y ejercicio. También deben comprobarse materia y territorio y, cuando la norma atribuye la competencia a una Administración sin concretar el órgano, aplicar la regla de determinación del artículo 8.3.

Por qué importa para opositores

El programa de Administrativo del Estado publicado en diciembre de 2025 incluye la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en el bloque III, tema 3. El temario oficial de Guardia Civil incluye su título preliminar en el tema 10. La competencia es la base para distinguir las figuras de los artículos 9 a 13.

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Ejemplo práctico

Delegar el ejercicio de una competencia en los términos legales no significa que el órgano delegante haya dejado de ser su titular.

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano renunciar libremente a su competencia?

El artículo 8 de la Ley 40/2015 establece que la competencia es irrenunciable. Las técnicas que afectan a su ejercicio deben ajustarse a los supuestos y requisitos previstos en las leyes.

¿La delegación de competencias cambia su titularidad?

No. La delegación afecta al ejercicio en los términos legales, pero el artículo 8 señala que no altera la titularidad de la competencia.

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