La delegación de competencias es una técnica por la que se atribuye a otro órgano o entidad habilitado el ejercicio de competencias que corresponden al delegante. El artículo 9 de la Ley 40/2015 regula sus destinatarios, condiciones y límites. La titularidad de la competencia no se transmite.
La delegación y su revocación deben publicarse en el boletín oficial que corresponda. Las resoluciones adoptadas por delegación deben indicarlo y se consideran dictadas por el órgano delegante. La ley permite revocar la delegación en cualquier momento.
No todas las competencias pueden delegarse. El artículo 9 excluye, entre otras, la adopción de disposiciones generales y la resolución de recursos por el órgano que dictó el acto recurrido. La delegación de firma es una figura distinta, regulada en el artículo 12.