La encomienda de gestión permite encargar actividades materiales o técnicas a otros órganos o entidades de Derecho público de la misma o de otra Administración, siempre que esas actividades estén entre sus competencias. El artículo 11 de la Ley 40/2015 la prevé por razones de eficacia o falta de medios técnicos idóneos.
No transmite la titularidad de la competencia ni los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano o entidad encomendante conserva la responsabilidad de dictar los actos y resoluciones jurídicos que den soporte o integren la actividad encomendada.
No puede utilizarse para prestaciones propias de los contratos del sector público. Debe formalizarse y publicarse conforme a las reglas del artículo 11.3. Tampoco debe confundirse con una delegación de competencias ni con un encargo sujeto a la legislación de contratos.