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Administración pública

Delegación de firma

La delegación de firma permite que un titular dependiente firme actos y resoluciones de otro órgano, sin alterar la competencia del órgano delegante.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Firma por delegación

La delegación de firma es la posibilidad de autorizar a los titulares de órganos o unidades dependientes para firmar resoluciones y actos administrativos. El artículo 12 de la Ley 40/2015 permite hacerlo en materias de competencia del delegante, tanto propia como ejercida por delegación, con los límites del artículo 9.

No altera la competencia del órgano delegante. En los actos y resoluciones firmados de esta forma deben constar la delegación de firma y la autoridad de procedencia. La ley no exige su publicación para que sea válida.

Debe distinguirse de la delegación de competencias. Una cosa es atribuir el ejercicio de la competencia en los términos del artículo 9 y otra autorizar la firma conforme al artículo 12. Confundirlas lleva a trasladar requisitos de una figura a la otra.

Por qué importa para opositores

La distinción entre los artículos 9 y 12 se integra en el estudio del título preliminar de la Ley 40/2015, incluido en el tema 10 del temario oficial de Guardia Civil y relacionado con el programa de régimen jurídico del sector público de Administrativo del Estado.

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Ejemplo práctico

Que una firma aparezca «por delegación de firma» no significa que se haya transferido la titularidad de la competencia ni que se haya aplicado necesariamente una delegación del artículo 9.

Preguntas frecuentes

¿La delegación de firma necesita publicarse para ser válida?

No. El artículo 12.2 de la Ley 40/2015 indica que para su validez no es necesaria la publicación.

¿Puede delegarse la firma sobre una competencia ejercida por delegación?

El artículo 12.1 permite delegar la firma en materias de competencia propia o ejercida por delegación de competencias, dentro de los límites del artículo 9 y a favor de titulares dependientes.

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