La delegación de firma es la posibilidad de autorizar a los titulares de órganos o unidades dependientes para firmar resoluciones y actos administrativos. El artículo 12 de la Ley 40/2015 permite hacerlo en materias de competencia del delegante, tanto propia como ejercida por delegación, con los límites del artículo 9.
No altera la competencia del órgano delegante. En los actos y resoluciones firmados de esta forma deben constar la delegación de firma y la autoridad de procedencia. La ley no exige su publicación para que sea válida.
Debe distinguirse de la delegación de competencias. Una cosa es atribuir el ejercicio de la competencia en los términos del artículo 9 y otra autorizar la firma conforme al artículo 12. Confundirlas lleva a trasladar requisitos de una figura a la otra.