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Administración pública

Avocación

La avocación permite que un órgano superior asuma el conocimiento de uno o varios asuntos que correspondían a un órgano dependiente, en los supuestos legales.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Avocación administrativa

La avocación es la técnica por la que un órgano superior asume el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponde, ordinariamente o por delegación, a un órgano administrativo dependiente. El artículo 10 de la Ley 40/2015 exige circunstancias que hagan conveniente esa actuación.

Debe adoptarse mediante acuerdo motivado y notificarse a los interesados, si los hay, antes o al mismo tiempo que la resolución final. Si la competencia fue delegada en un órgano sin dependencia jerárquica, solo puede avocar el órgano delegante.

La avocación se refiere a asuntos determinados. No equivale por sí sola a revocar toda una delegación ni a reorganizar de forma general las competencias. El acuerdo no tiene recurso autónomo, aunque puede cuestionarse al impugnar la resolución del procedimiento.

Por qué importa para opositores

El artículo 10 forma parte del bloque de competencia de la Ley 40/2015. Su título preliminar está incluido en el tema 10 del temario oficial de Guardia Civil y se relaciona con el régimen jurídico del sector público del programa de Administrativo del Estado.

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Ejemplo práctico

Un órgano superior asume motivadamente un expediente concreto que correspondía resolver a un órgano dependiente: el supuesto describe una avocación, no necesariamente la revocación completa de una delegación.

Preguntas frecuentes

¿La avocación exige motivación?

Sí. El artículo 10.2 exige un acuerdo motivado, que debe notificarse a los interesados, si los hay, antes o simultáneamente a la resolución final.

¿Cabe recurrir por separado el acuerdo de avocación?

El artículo 10.2 establece que no cabe recurso contra ese acuerdo. Puede impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

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