La avocación es la técnica por la que un órgano superior asume el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponde, ordinariamente o por delegación, a un órgano administrativo dependiente. El artículo 10 de la Ley 40/2015 exige circunstancias que hagan conveniente esa actuación.
Debe adoptarse mediante acuerdo motivado y notificarse a los interesados, si los hay, antes o al mismo tiempo que la resolución final. Si la competencia fue delegada en un órgano sin dependencia jerárquica, solo puede avocar el órgano delegante.
La avocación se refiere a asuntos determinados. No equivale por sí sola a revocar toda una delegación ni a reorganizar de forma general las competencias. El acuerdo no tiene recurso autónomo, aunque puede cuestionarse al impugnar la resolución del procedimiento.