El desistimiento del interesado es la decisión de no continuar con una solicitud. El artículo 94 de la Ley 39/2015 lo distingue de la renuncia a los derechos y exige que quede constancia con las firmas correspondientes.
La Administración lo acepta y declara concluido el procedimiento, con las excepciones legales relativas a terceros interesados y al interés general. Si la solicitud fue presentada por varias personas, solo afecta a quienes hayan desistido.
Desistir no garantiza poder presentar de nuevo cualquier solicitud en cualquier momento: deben seguir cumpliéndose los requisitos y plazos aplicables. También existe el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio, regulado separadamente en el artículo 93.