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Administración pública

Caducidad del procedimiento administrativo

La caducidad pone fin a un procedimiento y conduce al archivo en los supuestos legales de paralización o falta de resolución en plazo; no equivale a prescripción.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Caducidad administrativa, Caducidad del procedimiento

La caducidad es una forma de terminación del procedimiento administrativo que debe aplicarse en los supuestos previstos legalmente. No todo retraso ni toda inactividad permiten declararla.

El artículo 95 regula la paralización imputable al interesado en procedimientos iniciados a su solicitud: exige advertencia y el transcurso de tres meses sin realizar las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación. La simple falta de un trámite no indispensable no permite declarar la caducidad por esa causa.

En procedimientos iniciados de oficio con efectos desfavorables o sancionadores, el artículo 25 regula la caducidad por falta de resolución expresa notificada en el plazo máximo. La caducidad no produce por sí sola prescripción; si no ha prescrito y procede un nuevo procedimiento, deben respetarse sus garantías.

Por qué importa para opositores

Los programas oficiales de Administrativo del Estado y Guardia Civil incluyen terminación del procedimiento y las leyes de procedimiento y régimen jurídico. Para estudiar caducidad hay que distinguir cómo comenzó el procedimiento y por qué se ha paralizado o vencido su plazo.

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Ejemplo práctico

No debe aplicarse la advertencia de tres meses del artículo 95 como si fuera el plazo universal de todos los procedimientos sancionadores.

Preguntas frecuentes

¿La caducidad implica siempre que ya ha prescrito la acción?

No. El artículo 95.3 dice que la caducidad no produce por sí sola la prescripción. También establece que los procedimientos caducados no interrumpen su plazo.

¿Cualquier inactividad del interesado permite declarar caducidad?

No. El artículo 95.2 excluye la simple inactividad en trámites que no sean indispensables para resolver; en ese caso puede perderse el derecho al trámite.

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