La caducidad es una forma de terminación del procedimiento administrativo que debe aplicarse en los supuestos previstos legalmente. No todo retraso ni toda inactividad permiten declararla.
El artículo 95 regula la paralización imputable al interesado en procedimientos iniciados a su solicitud: exige advertencia y el transcurso de tres meses sin realizar las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación. La simple falta de un trámite no indispensable no permite declarar la caducidad por esa causa.
En procedimientos iniciados de oficio con efectos desfavorables o sancionadores, el artículo 25 regula la caducidad por falta de resolución expresa notificada en el plazo máximo. La caducidad no produce por sí sola prescripción; si no ha prescrito y procede un nuevo procedimiento, deben respetarse sus garantías.