La prescripción de infracciones y sanciones administrativas impide que la potestad sancionadora o la ejecución de una sanción puedan mantenerse indefinidamente. Deben distinguirse la prescripción de la infracción y la de la sanción ya impuesta.
El artículo 30 de la Ley 40/2015 remite primero a los plazos de las leyes que establecen cada infracción y sanción. Solo si esas leyes no los fijan se aplican sus plazos subsidiarios. El inicio del cómputo y las causas de interrupción también difieren según se trate de infracción o sanción.
No es la caducidad de un procedimiento. El artículo 95.3 de la Ley 39/2015 mantiene esa diferencia y señala que un procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. Esta ficha se limita al ámbito administrativo sancionador.