El silencio administrativo permite atribuir consecuencias jurídicas a la falta de respuesta expresa en plazo. No significa que la Administración quede liberada de resolver. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 24 de la Ley 39/2015 vincula el silencio al vencimiento del plazo máximo sin notificar resolución expresa.
La regla general de ese artículo es estimatoria, pero tiene excepciones legales y materias con efecto desestimatorio. Entre ellas figuran el derecho de petición, determinados supuestos sobre dominio o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente y responsabilidad patrimonial. Los procedimientos de impugnación tienen sus propias previsiones, incluida una excepción para ciertos recursos de alzada frente a una desestimación por silencio.
El efecto positivo y el negativo no son simétricos. La estimación tiene consideración de acto que finaliza el procedimiento; la desestimación permite interponer el recurso procedente. Una resolución posterior al silencio positivo solo puede confirmarlo, mientras que tras el negativo la Administración no queda vinculada a ese sentido. Para procedimientos iniciados de oficio hay que acudir al artículo 25 y distinguir su naturaleza.