Pueden consistir en recursos materiales o humanos, accesibilidad, tiempo adicional u otros ajustes razonables relacionados con la prueba y con las necesidades acreditadas. La concesión y concreción corresponden al órgano de selección según las reglas aplicables.
Para el personal civil de la Administración del Estado, la Orden PJC/804/2025 regula estas medidas y sustituyó a la Orden PRE/1822/2006, derogada desde el 26 de julio de 2025. La orden distingue los requisitos para tiempos adicionales de la posibilidad de solicitar medios y otros ajustes razonables sin reconocimiento oficial del grado, acreditando la necesidad de apoyo.
Una adaptación no equivale a quedar exento de la prueba ni a obtener una puntuación distinta por el mero hecho de solicitarla.