La reserva busca favorecer el acceso en igualdad de oportunidades. No elimina la necesidad de superar las pruebas ni de acreditar la discapacidad y la compatibilidad con las tareas, en los términos de la normativa aplicable.
El TREBEP establece una reserva mínima del 7 % en las ofertas de empleo público. Para la Administración del Estado incluida en el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, el artículo 108.4 fija un mínimo del 10 %. En ambos regímenes se contempla al menos un 2 % de las plazas ofertadas para discapacidad intelectual; no es el 2 % del cupo reservado.
La distribución concreta se consulta en la oferta y en la convocatoria. No debe trasladarse sin más un porcentaje global a cada cuerpo o ejercicio.