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Proceso selectivo

Exención de pruebas selectivas

La exención de pruebas es la dispensa de realizar uno o varios ejercicios en los supuestos y con las condiciones previstos en una norma o convocatoria.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: Exención de ejercicios, Exención de pruebas

No significa quedar exento de todo el proceso ni adquirir una plaza sin cumplir los demás requisitos. Su alcance puede limitarse a determinadas pruebas y exigir solicitud, acreditación o condiciones específicas.

El artículo 58 del TREBEP contempla la posible exención de pruebas de conocimientos ya exigidos a funcionarios españoles de organismos internacionales. Algunas convocatorias prevén también conservación de calificaciones con efectos sobre ejercicios posteriores, bajo sus propias condiciones. Son supuestos diferentes que no deben generalizarse.

La exención de una prueba tampoco equivale a una adaptación de medios o tiempos ni a la exención del pago de tasas.

Por qué importa para opositores

La norma común 3.6 de la convocatoria AGE de diciembre de 2025 regula la solicitud de exención del personal español de organismos internacionales. La norma 13.5 contiene reglas específicas de conservación de calificaciones para su turno de discapacidad.

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Ejemplo práctico

Si una persona tiene reconocida la dispensa de un ejercicio concreto, debe comprobar qué otras pruebas y requisitos siguen siendo exigibles. La dispensa no se extiende automáticamente al resto del proceso.

Preguntas frecuentes

¿La exención de tasas evita tener que hacer el examen?

No. Exención de tasas se refiere al pago. La exención de pruebas se refiere a la realización de determinados ejercicios y necesita su propio fundamento.

¿Aprobar una prueba permite conservar siempre la nota para otra convocatoria?

No. La conservación y sus efectos solo operan cuando una norma o las bases lo prevén y se cumplen las condiciones exigidas.

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