El funcionario de carrera mantiene una relación estatutaria con una administración pública, regulada por el Derecho Administrativo, para prestar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Esa es la definición del artículo 9 del TREBEP: no se trata de un contrato laboral.
Superar un examen o aparecer en una lista de aprobados no basta por sí solo para adquirir la condición. El artículo 62 exige cumplir sucesivamente la superación del proceso selectivo, el nombramiento por el órgano competente y su publicación, el acto de acatamiento del ordenamiento previsto en la norma y la toma de posesión dentro del plazo establecido.
La inamovilidad es un derecho del funcionario de carrera, pero no elimina las causas legales de pérdida de la condición del artículo 63. Tampoco debe confundirse la permanencia de la relación de servicio con conservar siempre un mismo puesto o destino. El cuerpo, el subgrupo y el puesto cumplen funciones distintas en la organización del empleo público.