El personal eventual realiza únicamente funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Según el artículo 12 del TREBEP, se nombra con carácter no permanente y su retribución se abona con cargo a los créditos previstos para ese fin.
Su nombramiento y cese son libres. El cese tiene lugar en todo caso cuando cesa la autoridad a la que se presta la función de confianza o asesoramiento. La referencia legal es esa autoridad, no simplemente cualquier persona que haya intervenido materialmente en el nombramiento.
Las leyes de función pública determinan los órganos de gobierno que pueden contar con este personal; el número máximo y las condiciones retributivas deben ser públicos. La denominación de un gabinete o de un puesto no basta por sí sola para identificar su régimen.
El artículo 12.4 impide que la condición de personal eventual constituya mérito para acceder a la función pública o para la promoción interna. Tampoco debe confundirse esta clase de empleado con el personal laboral temporal ni con un funcionario interino.