Mérito y capacidad son principios constitucionales del acceso a la función pública recogidos expresamente en el artículo 103.3 de la Constitución. Deben relacionarse con la igualdad de acceso a funciones y cargos públicos del artículo 23.2 y con el artículo 55 del TREBEP sobre selección del personal funcionario y laboral de su ámbito.
Orientan a seleccionar con criterios relacionados con las funciones y a evitar favoritismos o decisiones arbitrarias. Capacidad no significa únicamente memorizar contenidos y mérito no equivale exclusivamente a antigüedad: las pruebas y los baremos deben examinarse según la normativa y las bases. El TREBEP añade publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad y adecuación de los procesos a las tareas, entre otras garantías.
No corresponde afirmar que un sistema selectivo garantiza siempre mejor los principios por su nombre o que otro es automáticamente contrario a ellos. El artículo 61 prevé distintos sistemas y sus condiciones para cada tipo de personal. En concurso-oposición, la valoración de méritos debe ser proporcionada y no puede determinar por sí sola el resultado, conforme al apartado 3.